este Tribunal de acuerdo a las circunstancias fácticas especificada anteriormente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor de OMISSIS, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, en la modalidad de Arrebatón y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos, 458, Único Aparte y 415 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS ROSAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30 de abril de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.130, residenciado en el Lirio, Tercera Calle, Casa N° 22, Carúpano, Estado Sucre , de conformidad con lo preceptuado en el articulo 568 de la Ley Especial que rige la materia.