Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ contra la ciudadana: JULIETA JOSEFINA FIGUERA MONTES, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 5° del Artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-