este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda contentiva de la acción de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por la ciudadano RAFAEL VILLEGAS OTTO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.425.456, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.248, en su carácter de beneficiario de un instrumento cambiario (letra de cambio), contra el ciudadano RIQUE BAKER CARDOZA MOYA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,