Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana LENNYS VELASQUEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano OSWALDO TALAVERA CABELLO, identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por Divorcio en base al articulo 185 causal 2º del Código Civil, es decir el ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Juzgado del los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día veinticinco (25) de Junio de 1.990. ASI SE DECIDE.