Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República, y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a el ciudadano: CARLOS CESAR ROSILLO, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, Indocumentado (manifestó no haber sacado la cedula de identidad), Nacido en fecha 01-05-1986, De oficio pescador, hijo de Josefina Meneses y Laizo Rosillo, Residenciado en el sector Cocolí, ultima calle hacia el cerro, después del Mercal como a 50 metros, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por considerar que faltan elementos de convicción importantes que recabar por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico para estimar que el mismo esta incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Bárbara Trinidad Verde Flores, de conformidad con el artículo 256 .....