Oído lo expuesto por las partes y vista la constancia de estudio consignada en este acto que da fe que la sancionada cumple con la medida de reglas de conductas que le fue impuesta por el Tribunal de Control, se procede a realizar cómputo de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en el artículo 646 de la LOPNA, concatenado con 479 del COPP, en los siguientes términos: Que la sancionada xxxxxxx, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses; sin haber estado detenida en la presente causa, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción, la cual comenzó a cumplir el día 16-01-07, tomando dicha fecha desde la constancia presentada, por tanto la sanción vencerá en fecha 16-07-07. Asimismo, se insta a la sancionada a que de cumplimiento a la medida toda vez que en caso contrario podría privarse de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo establece el artículo 628 de la mencionada Ley. Visto el Informe Social co.....