Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del Adolescente XXXXXXX, Venezolano, natural de Cumaná, nació el 16-09-1991, de 15 años de edad, indocumentado, soltero, Hijo de ALBA NELLYS LEON MARQUEZ y JOSÉ LUIS RUIZ, estudiante del 5to grado, residenciado XXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Cooperador en el delito de Homicidio Intencional en la ejecución de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el 458 y 83 Ejusdem, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana Melida del Valle Ramos Astudillo (occisa), conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica .....