Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuatro de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22 de Diciembre del año 2.005, EJECUTESE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto es evidente que el penado JAZZAM ABOKIER JASAIN , titular de la Cédula de Identidad N ° 15.742.873, solo estuvo detenido dos (2) días por la comisión del delito Contra la Violencia a la mujer y la familia en perjuicio de la ciudadana Saman Rima, y siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Meses de prisión por el delito antes señalado