Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MERY DIAZ AVILES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Primero (1º) de Junio de 2.005.
En consecuencia ADMITE las pruebas contenidas en los Capítulos Primero y Segundo del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. Así se decide.-
Queda de esta manera REVOCADA la sentencia apelada