Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente.- SEGUNDO: CONDENA al ciudadano WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.626.091, de profesión sin oficio, hijo de Eladio Ramos y Roselys Tenias, con domicilio en el barrio de 4 de Febrero, cerca de la bodega de Vilma, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurt.....