DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ OCHOA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo OMISIS, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenalmente, el veinte por ciento (20%) del aguinaldo y el veinte por ciento (20% ) de todos los bonos percibidos en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedim.....