En tal sentido, el máximo Tribunal ha establecido que para que el ejercicio de un derecho, engendre Responsabilidad Civil, debe haberse actuado en forma abusiva, pues tratándose del ejercicio facultativo de un derecho, solo si se procediese de mala fe o si se excediese el particular en el uso de esa facultad, solo en ese caso, podía darse la indemnización.
El artículo antes trascrito contempla dos situaciones distintas, el primer párrafo del artículo se corresponde a una de esas situaciones en la que se trata de probar que el daño causado fue producto de un hecho intencional, negligente o imprudente del otro y en segundo caso se refiere al uso racional del derecho y cuando se ha abusado del mismo o cuando el ejercicio de ese derecho excede los limites fijados por la buena fe o por el objeto por el cual ha sido conferido ese derecho.
Así las cosas, el abuso en el ejercicio de un derecho, sea objetivo o subjetivo, mediante el cual se irrespeta el derecho de los demá.....