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Decisiones del dia 22/11/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 2 3 4 5 Sig [Total de sentencias: 45] Página 1 de 5
N° Expediente : 10.182 N° Sentencia : NOV-356-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva (Usucapion)
Partes:
JOSE GREGORIO LOZADA VS NACION VENEZOLANA
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3.- Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continu.....
Juez/Ponente:
Felix Benitez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
arriba

N° Expediente : 9.287 N° Sentencia : NOV-350-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Accidente De Transito
Partes:
FREDDY YBELICE CENTENO DE RAMIREZ VS LEONARDO FERMIN
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3.- Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continu.....
Juez/Ponente:
Felix Benitez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 10.056 N° Sentencia : NOV-353-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Intimacion Al Pago
Partes:
LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN VS AUTOMERCADO LOS NATIVOS C.A
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3.- Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continu.....
Juez/Ponente:
Felix Benitez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 11.682 N° Sentencia : NOV-375-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
HECTOR LUIS LÓPEZ VS HENRY JIMÉNEZ
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuaci.....
Juez/Ponente:
Felix Benitez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 8.969 N° Sentencia : NOV-347-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
HUMBERTO GARCIA ZORRILLA VS ROSA ENRIQUETA SILVA DE VILLALBA
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuaci.....
Juez/Ponente:
Felix Benitez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 8.359 N° Sentencia : NOV-343-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Intimacion Al Pago
Partes:
IGNACIO PAUL GARCIA VS HUMBERTO NAPOLEON VASQUEZ
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuaci.....
Juez/Ponente:
Felix Benitez
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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 9.053 N° Sentencia : NOV-348-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Interdicto Restitutorio
Partes:
PERFECTO JOSE MOLINA MEDINA VS SIMON FERNANDEZ Y DIEGO FERNANDEZ
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuaci.....
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N° Expediente : 10.313 N° Sentencia : NOV-357-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Interdicto De Amparo
Partes:
BELLAMIR RODRIGUEZ DE VELASQUEZ VS ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3.- Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continu.....
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N° Expediente : 8.778 N° Sentencia : NOV-345-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Nulidad De Documento
Partes:
MARIA MAGDALENA AGUILERA ZERPA Y LUISA AGUILERA VS LOURDES CELINA AGUILERA
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuaci.....
Juez/Ponente:
Felix Benitez
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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 9.144 N° Sentencia : NOV-349-10 Fecha: 22/11/2010
Procedimiento:
Interdicto
Partes:
SAN VICENTE SIMPLICIO VS ROSAURO ACOSTA MARTINEZ
Resumen:
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 2.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. 3.- Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continu.....
Juez/Ponente:
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