Este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a la acusada: omissis de la comisión del delito del delito de lesiones personales leves en perjuicio de la niña Bárbara Aguilera, de conformidad con el artículo 602 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 419 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio de Sandra de la Cruz Martínez, sancionándola al cumplimiento de la medida de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho y, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo.....