Declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva hecha por la Defensa, al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-07-1985, de 22 años de edad, soltero, caletero, titular d l cédula de identidad N° 19.761.846, residenciado en La llanada vereda 01, sector 04 casa N° 07 de esta ciudad; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL CÓDIGO PENAL vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Armando José Brito Romero, revisa la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y acuerda otorgarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales "c" y "f"; presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial penal y no comunicarse con la victima ni con los famil.....