actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter a los adolescentes XXXXXXXXXX; a las medidas cautelares solicitadas por el representante d el Ministerio Público, contenidas en los literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el mismo queda obligados a presentarse cada quince (15) días ante este Circuito Judicial Penal, así como queda prohibido la comunicación con la victima; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, delito previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase .....