Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al imputado VÍCTOR LUIS GÓMEZ RONDÓN, de 34 años, venezolano, cédula de identidad N° V-12.657.916, nacido en fecha 30-11-72, casado, pintor automotriz, residenciado en la Urb. Bebedero, Calle Pereférica, Casa S/N, detrás del mercal, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luis Gómez y Carmen Rondón, de conformidad con el articulo 92 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las siguientes medidas: Se ratifica la impuesta por el órgano instructor, consistente en la salida del imputado de la residencia común y prohibición de acercarse a la víctima, su residencia o a su sitio de trabajo, todo de conformidad con el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asimismo se le impone como medida de coerción personal idónea para garantizar las fina.....