éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de CARLOS ALEXANDER DÍAZ FERMÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.624.560, residenciado en la calle caracho, Quinta Divino Niño, Carúpano Estado Sucre; por no poder atribuírsele a algún imputado el hecho denunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal.