Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479, y el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Informar al Director del Internado Judicial de Cumaná del resultado de dicho Informe, quien estando presente se da por notificado; y en consecuencia Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado MARTINEZ EVARISTO OSWALDO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.010. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y el numeral 3° del artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese al solicitante MARTINEZ EVARISTO OSWALDO JOSE de la presente decisión y del resultado Desfavorable del Informe Psico-Social; Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Quedan notificadas las partes por estar prese.....