En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jurisdiscente actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad del demandado ciudadano ACHABAL RODRIGUEZ FELIX,....
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Publico antes mencionada, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva para evitar que se pretenda enajenar y/o gravar el inmueble antes identificado.