IV.
- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia a nivel nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por los abogados VICTOR SIMOES MÁRQUEZ y VALENTINA HERNÁNDEZ MONTICONE,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 297.727 y 322.277, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., supra identificada.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: ...
TERCERO: Líbrese oficio correspondiente acordado en el particular anterior.
CUARTO: Se.....