Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la designación de un Defensor Público, para que asista a la adolescente OMISSIS, ya antes identificada; a quien se le aperturó averiguación N° MP-417872-2013; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654 y 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensoría Pública, para que se giren las instrucciones necesarias, a objeto que se asigne el defensor correspondiente, para la adolescente OMISSIS, debiendo realizar su aceptación ante éste Tribunal.-