este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Juan Luís Canino García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.626.753, nacido en fecha 01-12-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle Virgen Del Valle, Casa S/N, final de la escalera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Danirkis José Bravo Zorrilla, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.840.445, nacido .....