En consecuencia se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 09/10/2012, Y NO SE OYE la apelación presentada en fecha 15 de octubre de 2012 contra el auto de fecha 09-10-2012, por cuanto el mismo no le ha causado al accionado un gravamen irreparable a la codemandada ciudadana GISELA DEL VALLE ZERPA.