Con fundamento en las razones y análisis anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por el Abogado Pedro Alexander Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano Guillermo Antonio Ramírez Pereira.-
Segundo: Se confirma, el Auto de Admisión de pruebas dictado por el Juzgado de Municipio del Municipio Valdez de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 21 de Junio de 2012.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.- Así se decide.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página W.....