En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la representación fiscal a favor del joven Omissis, antes identificado, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que el hecho punitivo no puede atribuírsele, ya que no existen testimonios que certifiquen su participación en los hechos imputados así mismo se puede observar la inexistencia del examen médico forense que demuestren las lesiones ocasionadas en la presunta riña tumultuosa que dio origen a la investigación penal, y DECLARA CULPABLE al adolescente: Omissis, de la comisión del delito de alteración del orden público, contemplado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano,.....