En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO solicitada por el ciudadano EDMUNDO FIGUERA YIVIRIN, titular de la cédula de identidad número V-2.922.217, asistido por el abogado en ejercicio EMILIO BERRIZBEITIA ARISTEGUIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.793, actuando en su condición de Administrador Gerente de la empresa PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A. (PROCOMAN, C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Cumaná, debidamente inscrita originalmente, ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,.....