En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: JOSE GREGORIO ASTUDILLO VELIZ, no identificado, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: GLEDY DEL VALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.428.675, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal