este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YORELI CECILIA CONDE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.920.322, domiciliada en la Avenida Humbolth, Residencia Santa Catalina, Edificio "Chacopata" "3", piso 9, apartamento 93, Cumaná, Estado Sucre, como CURADOR ESPECIAL del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, para que asuma el cargo para el cual fue designada, en relación a la realización de un negocio jurídico para la constitución de una compañía anónima, la cual será constituida con patrimonio familiar, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretar.....