DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara por UNANIMIDAD, NO CULPABLE al adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 20 años de edad (quien contaba con 17 años de edad para el momento de ocurrir los hechos), titular de la cédula de identidad N° V-20.347.019, nacido en fecha 04-01-87, de oficio pescador, soltero, hijo de Oswaldo Blanca y Sirila Arcia, residenciado en el Sector la Boca, Calle Norte 2, Casa S/N, de la Población de Santa Fe, cerca de una cancha de futbolito, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 428 esjudem, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX delito por el cual lo acusó la Fiscalía Sexta.....