Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que previa la revisión del sistema computarizado IURIS 2000, el cual da fe y certeza, que efectivamente el acusado de autos si ha cumplido fiel y cabalmente con toda y cada una de las obligaciones procesales impuestas razones estas para considerar que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de presentaciones impuesto al acusado ciudadano DOUGLAS RAFAEL CORDOVA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-03-77 portador de la cédula de identidad N° V- 14.284.472, hijo de Genaro Patiño y Isabel Campos, residenciado en Brasil Calle 09, vereda 33, casa 10 cerca de la Farmacia Divino Niño, Cumaná Estado Sucre, y así se decide. Librese Boleta de Notificación al acusado, al Fiscal del Ministerio Publico, al Abogado defensor y oficio a la Uni.....