En consecuencia y visto que el penado ENDER JOSE RUIZ BRAVO, no reúne los requisitos exigidos por la ley para hacerse acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, ya que la clasificación como mínima seguridad es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado ENDER JOSE RUIZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-07-1988, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad 21.286.930, hijo de: Amalio Ruiz y Neudis Bravo, y residenciado.....