DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXX, venezolano, de 20 años de edad, adolescente para el momento de los hechos imputados, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/03/1.996, hijo de XXX, residenciado en la vía de XXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem, y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ELIECER JIMÉNEZ JIMÉNEZ; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03).....