este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado LUÍS JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad 18.776.258, nacido el 26/11/1989, de estado civil soltero, residenciado en la Barrio Cumanagoto Primero, Avenida 1, Casa Numero 03, Cumana, Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS, la cual se cumplirá el 20/11/2011. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial de PUERTO LA CRUZ MUNICIPIO SOTILLO ESTADO ANZOATEGUI, no obstante a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del mentado artículo deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio SOTILLO E.....