En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la comisión del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la LIBERTAD sin restricciones al adolescente OMISSIS, en virtud de no haberse demostrado en las actuaciones de Investigación Policial, los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que de las actuaciones presentadas por el ministerio Público, no se evidencia que el adolescente haya participado en los delitos de RIÑA TUMULTUARIA Y ALTERACIÓN .....