Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara formalmente constituida la fianza a favor del ciudadano Francisco Antonio Cedeño, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.855.536, fecha de Nacimiento 02-01-60, profesión Comerciante, Casado, Hijo de Francisco Carrión y Bartola Cedeño, residenciado en Tacoa, Calle principal, casa N° 31, Carúpano, Estado Sucre. El cual deberá presentarse cada cinco (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de seis (6) meses y de no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo informándole de las presentaciones por el lapso de seis meses, y oficio al.....