este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: NELLYS JOSEFINA BRITO DE ARIAS y a sus hermanos MIREYA DEL VALLE BRITO DE ALCALA, SIMON ANTONIO BRITO JIMENEZ, DOMINGO JOSE BRITO JIMENEZ, NIEVES ANTONIO BRITO JIMENEZ, DERWIN ARMANDO BRITO JIMENEZ Y ANTONIO JOSE BRITO JIMENEZ, titulares de las Cedulas de Identidad números V-9.458.167.....