y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: CANDIDO EXIQUIO FUENTES SALAZAR, JEAN CARLOS LA ROSA MATA, LUIS ALFREDO LA ROSA BRITO y YOHANA R. VALLEJO CEDEÑO, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, los ciudadanos: JEAN CARLOS LA ROSA MATA, LUIS ALFREDO LA ROSA BRITO y YOHANA R. VALLEJO CEDEÑO A, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXIS ANTONIO MATA RIVERA; que si conocen a la ciudadana NEYRA DEL VALLE ARIAS GUERRA; que si tienen conocimiento y les consta que los ciudadanos ALEXIS ANTONIO MATA RIVERA y NEYRA DEL VALLE ARIAS, son esposos por matr.....