En el caso que nos ocupa, este Tribunal constató que la parte actora en la presente causa, el ciudadano Nicolás Darío Zapata Ortiz, suscribió diligencia en fecha 20 de Julio de 2.009, sin asistencia ni representación judicial, y como quiera que no consta en las actas procesales que dicho ciudadano sea abogado, sobre la base de lo precedentemente citado y argumentado, resulta procedente para quien suscribe, declarar sin eficacia jurídica alguna la diligencia presentada en fecha 20 de Julio de 2.009, antes referida y así se decide