Conforme a lo establecido en elartículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y en base las declaraciones de los testigos y los documentos consignados, se decaró bastantes y suficientes las actuaciones para asegurale a la solicitante, ciudadana: RINIA ROSMIRA ROMERO RODRIGUEZ, losderechos de propiedad que tiene sobre la bienhechuría conformada por un local comercial ubicado en esta ciudad de Irapa.