Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano JUAN JESUS MORENO ROJAS, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, a favor de la niña ... y del niño ..., intentada por la ciudadana CARMEN DOLORES UGAS MONTAÑO, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada, a cancelarle la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00), por concepto de mensualidades de Obligación de Manutención no pagadas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 369 y 376 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....