En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, declara culpable al adolescente OMISSIS; por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: JHON ELSÓN PÉREZ RODRÍGUEZ; y los sanciona al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, atendiendo al principio de la Proporcionalidad, establecido en el articulo 539 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido .....