este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL CESE de todas las medidas de coerción personal que tenga el acusado CIRO RAFAEL RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, solero, de 35 años de edad, cedulado 10. 467.122, plenamente identificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido más dos años sin que se hubiera realizado el enjuiciamiento de los mismos. Segundo: Se insta al acusado la obligación que tiene de comparecer a los llamados que le realice el tribunal. Tercero: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.