Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, seguida en contra de la(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo453 del Código Penal, en perjuicio de: MARIANELA PRUDENCIA SALAZAR DE PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.