De allí entonces que, una vez expuesto los fundamentos de hecho y de
derecho antes señalados, considera quien aquí decide que al no cumplirse con los
requisitos necesarios, previstos en la normativa civil, así como lo indicado por el
máximo Tribunal con respecto a este particular, lo ajustado a derecho en la
presente solicitud es declararla INADMISIBLE. Y así se decide.
En tal sentido, acogiendo este Tribunal el criterio establecido reiteradamente
por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, y en atención
a los artículos 1429 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil, éste
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección
extra- Litem formulada por el ciudadano JESUS ALFREDO BAU.....