y evidenciándose de las mismas que desde el día Ocho (08) de Febrero del 2.012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Treinta (30) días, sin que la parte actora, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia haya dado cumplimiento a las obligaciones a que de acuerdo al contenido del artículo 267, cardinal 1° estaba obligado, es decir, a la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o el traslado y gastos de manutención y de hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del tribunal, obligaciones que pueden ser cumplidas de diferentes maneras, pero cuyo incumplimiento a juicio de la Sala generan efectos de Perención de la Instancia.
Estas obligaciones ha señalado la Sala, se encuentran contenidas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial (excluyéndose las correspo.....