Vistas las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la solicitante, conforme a lo establecido en los articulos 936 y 937 del Codigo de Procedmiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declaro Titulo Supletorio de Propieda sobre las bienhechurias descritas en la solicitud a favor de la solicitante, ciudadana:Marilyn Deyanira Sanchez Jimenez, ampliamente identificada.