Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de KELIOMAR JOSÉ GOMEZ ROJAS y YUSMAR ANGELINA RAMOS GONZALEZ, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos KELIOMAR JOSÉ GOMEZ ROJAS y YUSMAR ANGELINA RAMOS GONZALEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005).