este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXXXXpor cuanto el mismo se encuentra incurso en la Comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando el mismo detenido en el centro de Prisión Cumaná a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Mi.....