En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, por tales razones se concluye que la pena a imponer es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para el ciudadano GREGORI JOSE FLORES GUERRA.- En consecuencia, este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano GREGORI JOSE FLORES GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.820, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03/11/1986, hijo de Livia Guerra y Enrique Flores, y residenciado en el barrio Río Viejo, casa sin número de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAIROVIS DEL CARMEN HERNANDEZ, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha pro.....